La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha lanzado una consulta pública para recabar la opinión de los agentes interesados sobre cómo debería ser la regulación de las redes wi-fi prestadas por Administraciones Públicas (AAPP). En el marco de esta consulta, la CMT contempla la posible modificación del Reglamento de Prestación de Servicios (Real Decreto 424/2005) para eliminar la limitación temporal del Wi-Fi público gratuito. De esta forma, la CMT dispondría de mayor margen para ajustar sus decisiones regulatorias a las distintas circunstancias. La extensión cada vez mayor de redes Wi-Fi prestadas por AAPP plantea la necesidad de “clarificar los escenarios en los que se desenvuelven sus actuaciones” para que no sólo no desincentiven la inversión privada, ni supongan una competencia desleal, sino que sirvan para promover la entrada de nuevos usuarios. Según explica la CMT en el texto de la consulta, “la vigente regulación de la actividad de las Administraciones Públicas (AAPP) en el ámbito de las telecomunicaciones no resulta la más adecuada en el actual marco de competencia, por lo que podría resultar conveniente plantear la introducción de algún cambio normativo que facilite una más rápida adaptación a la evolución del mercado”. En la actualidad, el Reglamento de Prestación de Servicios establece que las AAPP deberán dar servicios de telecomunicaciones, como la banda ancha a través de redes wi-fi, a cambio de una contra-prestación económica. El Reglamento incluye una excepción para las “Entidades Locales” que quieran dar el servicio gratuitamente de forma “transitoria” y sujeta a las condiciones específicas que determine la CMT. A parte de flexibilizar la restricción temporal del servicio gratuito, la CMT también consulta sobre la posibilidad de modificar la alusión a las Entidades Locales extendiéndola a todas las AAPP. El texto de la consulta pública se puede consultar en la web de la CMT y los interesados tienen un mes para presentar sus respuestas. Las cuestiones que se plantean son: 1. ¿A qué tipos de redes o servicios y de qué manera considera que afecta la realización de actividades de comunicaciones electrónicas soportadas sobre redes inalámbricas por las Administraciones Públicas? 2. ¿Considera que la prestación de los servicios de banda ancha mediante tecnología Wi-Fi a precios inferiores a los costes de prestación siempre distorsiona la competencia? 3. En caso de que su respuesta sea afirmativa, ¿qué funcionalidades de las conexiones considera relevantes para limitar potenciales efectos sobre la competencia? 4. ¿Qué limites impondría a esas funcionalidades para minimizar/eliminar dichos efectos? 5. En concreto, ¿considera que las restricciones propuestas respecto de la velocidad máxima de acceso son suficientes para garantizar que haya competencia? 6. ¿Considera adecuadas el resto de las limitaciones (acceso a contenidos, limitaciones horarias, etc.) para permitir el desarrollo de un mercado en competencia? 7. ¿Añadiría algún otro requisito para proteger o favorecer el mercado de servicios de banda ancha? 8. ¿Qué otras condiciones podrían exigirse a las AAPP en el desarrollo de su actividad como explotadores de redes de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios? 9. ¿Considera necesario que se modifique el Reglamento de Prestación de servicios en el sentido señalado en esta propuesta o en otro? ¿Por qué? Actual regulación de las redes WI-FI La Ley General de Telecomunicaciones define las comunicaciones electrónicas como “servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”, no como servicios públicos. Las AAPP deben inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT previamente al inicio de la actividad. No es necesario notificar la actividad a la CMT en caso de dar servicios en régimen de autoprestación . Las AAPP deben también separar las cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación, además de no distorsionar con su actividad la libre competencia. De forma general, los servicios de telecomunicaciones se deben ofrecer a cambio de una contra-prestación económica y no se pueden neutralizar las pérdidas con fondos públicos. Como recoge el actual Reglamento de Prestación de Servicios, las Entidades Locales pueden dar servicios gratuitos de modo transitorio y cumpliendo con las obligaciones especiales que fije la CMT. Información adicional: Acceso a la consulta pública.