El 22 de junio del año 2007 se aprobó la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) cuya finalidad es facilitar al ciudadano la comunicación con la Administración a través de medios electrónicos.

En virtud de esta Ley, los ciudadanos tendrán la posibilidad de realizar todas sus gestiones administrativas por medios electrónicos. De esta forma, las Administraciones Públicas quedan obligadas a ofrecer sus servicios por Internet, dispositivos móviles o cualquier medio electrónico futuro.

 

Para ayudar a las Entidades Locales en el cumplimiento de la Ley, la Oficina de Seguimiento de la Red de Municipios Digitales ha elaborado esta Guía que recoge las medidas y actuaciones que debe realizar una Administración Local para cumplir la Ley. Para ello, se ha confeccionado un mapa mental que esquematiza estas medidas. El Mapa Mental ha sido estructurado en diferentes áreas de actuación (Procedimientos administrativos, Canales de comunicación, Tecnología de Front-Office y Back-Office, Organización y Normativa) sobre las que las Entidades Locales deben poner en marcha una serie de acciones. Algunas de estas acciones son de obligado cumplimiento, otras de carácter opcional y otras son medidas recomendables.

 

Entre las actuaciones a adoptar por parte de las Entidades Locales destacan por su carácter de obligado cumplimiento:

  • Hacer público a través de Internet un inventario actualizado de procedimientos administrativos que incluya información de su grado de adaptación a la Ley.
  • Garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con su administración a través de un canal telemático y habilitar al menos otro medio para la prestación de los servicios electrónicos a los ciudadanos.
  • Establecer el portal web de la Entidad como punto de acceso de los ciudadanos a la Sede Electrónica y por lo tanto a los Servicios Públicos Digitales que desde ella se ofrezcan.
  • Habilitar un registro electrónico en su Sede Electrónica para la recepción de solicitudes.
  • Incorporar el pago telemático en su arquitectura de servicios de Front-Office.
  • Habilitar medios para facilitar la comunicación electrónica entre ciudadanos y Administración.
  • Posibilidad de realizar notificaciones electrónicas siempre que el ciudadano haya elegido dicho mecanismo como preferente, fundamentado en el derecho.

 

Además de los aspectos destacados anteriormente, otro punto en el que hace especial hincapié la Ley es la regulación de las formas de identificación, autenticación y firma electrónica, tanto de los ciudadanos como de la Administración, estableciendo el DNI electrónico como el instrumento de acreditación general, así como la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten a los ciudadanos.

 

Todo este proceso de adaptación debe contar con el soporte normativo que asegure el principio de legalidad en la tramitación administrativa por medios electrónicos, lo que implica que una de las labores que deben llevar a cabo las Entidades Locales es la regulación de aspectos como, por ejemplo, la Sede Electrónica, el Registro Electrónico o las Comunicaciones Electrónicas.

 

Por último, en la Guía se hace una especial referencia al papel fundamental que juegan las Diputaciones Provinciales, siendo las responsables de dar soporte a los municipios que, por su escasez de recursos, no puedan garantizar a sus ciudadanos los derechos que otorga la Ley.

 

El cumplimiento de esta Ley por parte de las Entidades Locales será el paso definitivo en la modernización local. Este avance permitirá a los ciudadanos disponer de una comunicación con su Administración más cómoda, rápida, accesible y eficaz, con la ventaja del ahorro de tiempo y la transparencia que la aplicación de la Ley aportará a toda la burocracia administrativa.

 

 

 

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